Visto: la gestión promovida por AGA S.A. tendiente a que se determine el
nivel de tributación para la mercadería de que trata el decreto 266/978 de
24 de mayo de 1978.
Resultando: que el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles de la
Dirección Nacional de Aduanas informa que corresponde ampliar el
mencionado decreto 286/978 estableciendo que la subposición 38.13.04.00
debe tributar el 10% de IMADUNI y 2% TMB.
Considerando: que procede la modificación de los Aranceles de Aduana
propuesta por el Cuerpo Permanente de la Junta de Aranceles y de acuerdo a
lo establecido por la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964, artículos
262º inciso a) y 265º.
Atento: a lo informado por las Asesorías Económico Financiera y Jurídica
del Ministerio de Economía y Finanzas y a las facultades que le otorga el
Poder Ejecutivo la ley 14.629 de 5 de enero de 1977 por los artículos 4º y
27º,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Compleméntase el decreto 286/978, de 24 de mayo de 1978, en el sentido
de establecer que a los productos comprendidos en la subposición
38.13.04.00 de los Aranceles de Aduana: Polvos para soldar compuestos de
metal de aporte y de otros productos preparados, para recubrir o rellenar
electrodos y varillas de soldadura, les corresponde la tributación del 10%
del IMADUNI y 2% de la TMB.