De efectuarse la transferencia antes del plazo de dos años, se
abonará por el adquirente del automotor un porcentaje del precio de la
factura del vehículo en la siguiente proporción:
- Hasta un semestre de uso: el 28 %
- Más de un semestre y hasta dos inclusive: el 21 %
- Más de dos semestres y hasta tres inclusive; el 14 %
- Más de tres semestres y hasta cuatro inclusive; el 7 %
- Más de cuatro semestres: libre de tributos
- La factura referida en el inciso anterior se efectuará bajo forma de
Declaración Jurada y deberá reflejar el precio usual de mercado.