Visto: El Decreto de fecha 16 de junio de 1993.
Resultando: I) que por el mismo se establece el pago del sueldo anual
complementario en dos etapas, para la actividad privada;
II) que no se fijó fecha tope para el pago del generado entre el 1º de
junio de 1993 y el 30 de noviembre de 1993
Considerando: I) que se hace necesario establecer fecha para el pago
del mismo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 12.840 de 22 de diciembre de 1960;
II) que corresponde dictar el acto administrativo que así lo
establezca.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que la segunda etapa del sueldo anual complementario,
generado ente el 1º de junio de 1993 y el 30 de noviembre de 1993, a que
refiere la Ley Nº 12.840, para la actividad privada se deberá abonar antes del 24 de diciembre de 1993.