MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN DEL MERCOSUR. DECISION CMC 15/97. DECISION CMC 67/00. SUPRESION DEL INCREMENTO TEMPORARIO DEL ARANCEL EXTERNO COMUN DEL MERCOSUR
VISTO: la Decisión Nº 21/02 del Consejo Mercado Común del Mercosur, que
prorroga hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia del incremento
temporario del Arancel Externo Común, establecido por las Decisiones Nº
15/97 y 67/00 de dicho Consejo.-
CONSIDERANDO: I) que es necesario proceder a la incorporación al
ordenamiento jurídico nacional de la eliminación del incremento
temporario del Arancel Externo Común del Mercosur dispuesta en la
mencionada Decisión Nº 21/02.-
II) que corresponde ajustar las tasas globales arancelarias para las
importaciones de extrazona por aplicación de la eliminación aludida.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 2º de la Ley
Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de
5 de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Elimínase a partir del 1º de enero de 2004 el incremento transitorio del Arancel Externo Común del Mercosur, al que hace referencia el
artículo 1º del Decreto Nº 510/001, de 26 de diciembre de 2001.-
BATLLE - ISAAC ALFIE - DIDIER OPERTTI - JOSE VILLAR - MARTIN
AGUIRREZABALA