MODIFICACION AL REGLAMENTO PARA PRESTAMOS A OTORGAR POR EL SERVICIO DE VIVIENDAS DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA ADQUISICION DE VIVIENDA




Promulgación: 26/12/2005
Publicación: 03/01/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1665
   VISTO: la gestión de la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas por la cual solicita la ampliación del literal c) del artículo 1ro. del Reglamento para préstamos a otorgar por el Servicio de
Viviendas de las Fuerzas Armadas para adquisición de viviendas, aprobado
por el Decreto 343/994 de 2 de agosto de 1994.

   RESULTANDO: I) que en la actualidad, se aplican las disposiciones de
la citada Reglamentación para la concesión de préstamos a otorgar por el
Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas destinados a la adquisición
de vivienda propia.

   II) que no se previó la posibilidad de otorgar préstamos para la
adquisición del terreno para edificación.

   CONSIDERANDO: I) que se ha constatado una demanda creciente de los
beneficiarios de estos créditos en tal sentido, por no poder acceder a
una vivienda nueva o usada por los actuales costos de su adquisición en
el mercado inmobiliario, ni tampoco construir una por no contar con un
terreno donde edificar.

   II) ello motiva la necesidad de ampliar la Reglamentación vigente, a
efectos de contemplar las necesidades señaladas.

   ATENTO:  a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el literal c) del artículo 1ro. del "Reglamento para
préstamos a otorgar por el Servicio de Viviendas de las Fuerzas Armadas
para adquisición de vivienda" aprobado por el Decreto 343/994 de 2 de
agosto de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de los Servicios
de las Fuerzas Armadas, a sus efectos. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI
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