Visto y atento: la ley 14.312 de 10 de diciembre de 1974 y el
artículo 168, inciso 4 de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los Registros de Bolsas de Trabajo aplicables a las Cajas de
Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, Industria
Frigorífica del Interior, Barracas de Lanas, Cueros y Afines, CASE y
Panaderías, a los efectos de la contratación laboral continuarán
funcionando en la misma forma en que se regían a la fecha de promulgación
de la ley 14.312 de 10 de diciembre de 1974.
Los restantes Registros de Trabajadores y Bolsas de Trabajo comprendidos
en la ley referida en el artículo anterior, seguirán funcionando al solo
efecto de la facultad que se reconoce a las empresas de convocar personal
en un régimen de libre contratación laboral.