DETERMINACION DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES A SER INCLUIDOS EN LA CATEGORIA DE AUXILIARES DE BLOCK QUIRURGICO




Promulgación: 31/01/1978
Publicación: 09/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 189
   Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 446/972 de 28 de junio de
1972, se determinan reglas para la capacitación de aspirantes a Auxiliares
de Block Quirúrgico.

   Considerando: I) Que existe un determinado número de personas que han
tenido una actuación prolongada como instrumentistas Quirúrgicos
colaboradores de Profesores de la Facultad de Medicina o de Médicos Jefes
de Servicio del Ministerio de Salud Pública;

II) Que las referidas personas poseen certificados expedidos por los
servicios en los cuales han desempeñado sus tareas que avalan su idoneidad
para las mismas;

III) Que la exigencia del cumplimiento de cursos determinan el alejamiento
por un término no menor de treinta días de los respectivos lugares de
trabajo, ocasionándose con ello el consiguiente perjuicio para los
funcionarios así como también para los servicios en los cuales actúan;

IV) Las informaciones producidas por la Dirección General de la Salud y
por el Asesor Letrado del Ministerio de Salud Pública,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las personas que aspiren a ser incluidas en la categoría de Auxiliares
de Block Quirúrgico y homologadas a las unidades adiestradas en cursos
regulares, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)   Presentar constancia de actuación documentada expedida por los
     servicios en los cuales hayan desempeñado la misma y/o se encuentren
     desempeñando en la actualidad sus tareas;
b)   Realizar una prueba de suficiencia la que será reglamentada por el
     Ministerio de Salud Pública.

MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS
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