GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 24. INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO. DESCARGA DE CONGELADO




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 10/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituídos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 24 "Industria Pesquera", Subgrupo "Descarga de Congelado", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 3 de agosto de 1987, sobre fijación de salarios y demás condiciones laborales;

   IV) Que este acuerdo regula la fijación de salarios y demás condiciones laborales por el período 1° de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                              DECRETA: 

Artículo 1

   Ambito de Aplicación.- El presente decreto tiene carácter nacional y deberá ser aplicado a toda actividad que se desarrolla en el Sector Carga y Descarga de Congelado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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