GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD
PRIVADA. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 24. INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO. DESCARGA DE CONGELADO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Salario Vacacional.- Increméntase el monto del salario vacacional legalmente vigente el que equivaldrá a un 70% del jornal líquido de vacaciones. Tendrán derecho a percibir este porcentaje por concepto de salario vacacional todos los trabajadores que gocen de la licencia a partir del 1° de junio de 1987.