Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
(Transitorio). A partir de la aplicación de este decreto, el valor de la tasa por expedición de información de valores reales catastrales será de
N$ 300,00 (nuevos pesos trescientos) y el valor de la tasa por expedición de copias de planos catastrales será de N$ 1.500,00 (nuevos pesos mil quinientos).