Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
La impresión, distribución y venta de las estampillas de la tasa por expedición de información de valores reales catastrales estará a cargo de la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado, que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por los decretos 125/980 de 29 de febrero de 1980 y 235/984 de 8 de junio de 1984.
Los gastos y comisiones que demande este cometido se deducirán del producido de la tasa.