CERTIFICADO DE VALOR REAL - TASA POR EXPEDICION DE INFORMACION




Promulgación: 07/02/1990
Publicación: 22/05/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

 La venta de estas estampillas por agentes de venta deberá efectuarse por el valor indicado en las mismas, no admitiéndose ningún tipo de recargo. El incumplimiento de esta disposición llevará a la eliminación inmediata del registro del agente.
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