Visto: la propuesta formulada por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura;
Resultando: el mencionado Instituto solicita que el Poder Ejecutivo
autorice el filtrado y prensado de borras para la zafra 1996;
Considerando: I) el Art. 1 de la ley Nº 16.273, de 23 de junio de 1992,
faculta al Poder Ejecutivo a autorizar cada año, a propuesta del Instituto
Nacional de Vitivinicultura, de acuerdo a las condiciones de la zafra,
antes de cada 28 de febrero, el filtrado y prensado de borras en los
establecimientos;
II) conveniente autorizar para la presente zafra, el filtrado y prensado
de borras en los establecimientos vitivinícolas, de acuerdo a las
condiciones técnicas que establezca el Instituto Nacional de
Vitivinicultura;
Atento: a lo preceptuado por el Art. 1 de la ley Nº 16.273, de 23 de
junio de 1992,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase para la zafra del año 1996, el filtrado y prensado de borras
en los establecimientos vitivinícolas, de conformidad con las condiciones
técnicas que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura.