AUTORIZACION PARA EL PRENSADO Y FILTRADO DE BORRAS. ZAFRA 1996 - ESTABLECIMIENTOS VITIVINICOLAS




Promulgación: 14/02/1996
Publicación: 07/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 450
  Visto: la propuesta formulada por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura;

  Resultando: el mencionado Instituto solicita que el Poder Ejecutivo
autorice el filtrado y prensado de borras para la zafra 1996;

  Considerando: I) el Art. 1 de la ley Nº 16.273, de 23 de junio de 1992,
faculta al Poder Ejecutivo a autorizar cada año, a propuesta del Instituto
Nacional de Vitivinicultura, de acuerdo a las condiciones de la zafra,
antes de cada 28 de febrero, el filtrado y prensado de borras en los
establecimientos;

II) conveniente autorizar para la presente zafra, el filtrado y prensado
de borras en los establecimientos vitivinícolas, de acuerdo a las
condiciones técnicas que establezca el Instituto Nacional de
Vitivinicultura;

  Atento: a lo preceptuado por el Art. 1 de la ley Nº 16.273, de 23 de
junio de 1992,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase para la zafra del año 1996, el filtrado y prensado de borras
en los establecimientos vitivinícolas, de conformidad con las condiciones
técnicas que establezca el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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