VISTO: los cambios en la política azucarera introducidos mediante decreto
de fecha 27 de diciembre de 2000;
RESULTANDO:
I) que se exoneró de los aranceles a la importación de azúcar refinado
para uso industrial;
II) esta nueva situación requiere de la adecuación de varios instrumentos
de política para hacer viable la transición, para lo cual se prohibió
inicialmente, por un plazo de 30 días la importación de azúcar refinado
(item NCM 1701.91.00.00 y 1701.99.00.00);
CONSIDERANDO:
I) que aún no se ha podido terminar de adecuar todos los instrumentos
funcionales a la transición;
II) que para la plena ejecución de esta política, se impone asímismo, la
previa aprobación de otras medidas complementarias, por parte del Poder
Legislativo, las que se encuentran en trámite, vía iniciativa del Poder
Ejecutivo;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en la ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y en el decreto-ley Nº 14.629, de 5 de
enero de 1977,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: