DISOLUCION DE LA COMISION TECNICA ASESORA EN MATERIA ALIMENTARIA




Promulgación: 06/02/2003
Publicación: 12/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 244
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Nº 95/994 de 2 de marzo 
de 1994;

RESULTANDO: I) que el citado artículo creo una Comisión Técnica que 
funciona en la órbita del Ministerio de Salud Pública con el fin de 
asesorar en toda cuestión vinculada con la materia alimentaria;

II) que la integración interorgánica de dicha Comisión, así como su 
número de miembros dificulta la celeridad con que debe ser resuelta la 
problemática cometida a su estudio;

CONSIDERANDO: I) la política de desburocratización promovida por el Poder 
Ejecutivo con la finalidad de lograr la excelencia en la gestión 
pública;

II) que las tareas asignadas a la mencionada Comisión pueden ser 
perfectamente llevadas a cabo con la misma calidad desde el punto de 
vista técnico por la Dirección General de la Salud del Ministerio de 
Salud Pública;

ATENTO: a lo dispuesto por las Leyes Nos. 9.202 de 12 de enero de 1934; 
12.670 de 17 de diciembre de 1959 y Decreto-Ley Nº 15.691 de 7 de 
diciembre de 1984;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Déjase sin efecto lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 95/994 
de 2 de marzo de 1994 y toda otra disposición referente a la Comisión 
Técnica creada por el mismo.

Artículo 2

 Cométese a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud 
Pública la función de asesorar en toda cuestión vinculada con la materia 
alimentaria y las que generare la aplicación del Decreto mencionado en el 
artículo anterior, así como la función de asesorar en todas aquellas 
decisiones que el Ministerio de Salud Pública pudiera adoptar en 
ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 2 a 19 de la 
Ley Nº 9.202 del 12 de enero de 1934.

Artículo 3

 A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto deberá 
entenderse que toda disposición reglamentaria en la cual se haga 
referencia a la Comisión Técnica Asesora en materia de alimentos, otorga 
similares cometidos y potestades a las asignadas originariamente a la 
misma, a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud 
Pública.

Artículo 4

 Publíquese.

BATLLE - ALFONSO VARELA - ALEJANDRO ATCHUGARRY - JUAN BORDABERRY - GONZALO 
GONZALEZ


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