VISTO: lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Nº 95/994 de 2 de marzo
de 1994;
RESULTANDO: I) que el citado artículo creo una Comisión Técnica que
funciona en la órbita del Ministerio de Salud Pública con el fin de
asesorar en toda cuestión vinculada con la materia alimentaria;
II) que la integración interorgánica de dicha Comisión, así como su
número de miembros dificulta la celeridad con que debe ser resuelta la
problemática cometida a su estudio;
CONSIDERANDO: I) la política de desburocratización promovida por el Poder
Ejecutivo con la finalidad de lograr la excelencia en la gestión
pública;
II) que las tareas asignadas a la mencionada Comisión pueden ser
perfectamente llevadas a cabo con la misma calidad desde el punto de
vista técnico por la Dirección General de la Salud del Ministerio de
Salud Pública;
ATENTO: a lo dispuesto por las Leyes Nos. 9.202 de 12 de enero de 1934;
12.670 de 17 de diciembre de 1959 y Decreto-Ley Nº 15.691 de 7 de
diciembre de 1984;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Déjase sin efecto lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 95/994
de 2 de marzo de 1994 y toda otra disposición referente a la Comisión
Técnica creada por el mismo.
Cométese a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud
Pública la función de asesorar en toda cuestión vinculada con la materia
alimentaria y las que generare la aplicación del Decreto mencionado en el
artículo anterior, así como la función de asesorar en todas aquellas
decisiones que el Ministerio de Salud Pública pudiera adoptar en
ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 2 a 19 de la
Ley Nº 9.202 del 12 de enero de 1934.
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto deberá
entenderse que toda disposición reglamentaria en la cual se haga
referencia a la Comisión Técnica Asesora en materia de alimentos, otorga
similares cometidos y potestades a las asignadas originariamente a la
misma, a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud
Pública.