VISTO: La resolución MERCOSUR/GMC/RES. Nº 27/06 por la que se aprueba el documento denominado "Certificado de Obras Cinematográficas MERCOSUR",
RESULTANDO: El certificado fue aprobado en la LXIII GMC en Buenos Aires el veintidós de junio de dos mil seis.
CONSIDERANDO: I) Lo establecido por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR- Protocolo de Ouro Preto- aprobado de la Ley Nº 16712 de 1º de setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el Artículo 2º del referido Protocolo;
II) Corresponde proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el Visto.
III) La citada Resolución no contiene disposiciones que contraríen la legislación y el orden público interno, correspondiendo declarar aplicable en el derecho interno la referida Resolución.
ATENTO: a lo expuesto y a la solicitud del Instituto Nacional del Audiovisual del Ministerio de Educación y Cultura,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
COMUMIQUESE a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del Sur (Mercosur), publíquese y pase a sus efectos al Instituto Nacional Audiovisual.