Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 77.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley N° 18.834 de 4 de
noviembre de 2011;
RESULTANDO: I) que la citada norma facultó a la Oficina Nacional del
Servicio Civil a designar personal docente de la Escuela Nacional
Administración Pública, para integrar los Tribunales de Concurso que se
realicen a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los Recursos
Humanos de la Administración Central;
II) que la misma encomendó al Poder Ejecutivo, con el previo asesoramiento
de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la reglamentación de la
referida norma legal.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección de la Oficina Nacional del Servicio Civil podrá designar
personal docente, de la Escuela Nacional de Administración Publica (ENAP),
para integrar los Tribunales de Concurso que se realicen a través del
Sistema de Reclutamiento y Selección de los Recursos Humanos de la
Administración Central.