Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 77.
Artículo 2
La participación de las personas designadas podrá ser retribuida por cada
Tribunal integrado, con el pago de hasta 10 horas docentes semanales
mensuales, de acuerdo a la cantidad de horas asignadas a cada etapa
cumplida y debidamente documentada.