Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 77.
Artículo 5
La Dirección de la Oficina Nacional del Servicio Civil podrá incrementar
hasta un 100% las horas asignadas a cada etapa por el artículo anterior,
en virtud de eventuales complejidades verificadas por la Unidad Uruguay
Concursa, y a solicitud expresa de su jefatura, quien será responsable de
dicha verificación.