Reglamentario/a de: Ley Nº 18.834 de 04/11/2011 artículo 77.
Artículo 8
La retribución por integración de Tribunales prevista en la norma legal o
que se reglamenta, se financiara con cargo al Programa 343 "Formación y
Capacitación", Financiación 1.1 "Rentas Generales".