VISTO: el Decreto N° 288/012 de 29 de agosto de 2012.
RESULTANDO: I) que la norma referida en el Visto, hace uso de la facultad
otorgda al Poder Ejecutivo por el artículo 9° de la Ley N° 18.910, de 25
de mayo de 2012, para reducir en su totalidad la tasa del Impuesto al
Valor Agregado aplicable a las enajenaciones de bienes y prestaciones de
servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la
contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito
Uruguay Social y tarjeta de débito para cobro de Asignaciones Familiares o
para prestaciones similares, emitidas con financiación del Estado.
II) que el artículo 2° del mismo Decreto, establece un plazo hasta el 31
de diciembre de 2013 para instrumentar el régimen definitivo de reducción
del impuesto.
III) que la instrumentación de dicho régimen definitivo ha requerido la
adecuación de diversos sistemas, lo que insumió un plazo mayor al
previsto,
CONSIDERANDO: conveniente extender el plazo otorgado para la
instrumentación.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de julio de 2014 el plazo dispuesto por el inciso
2° del artículo 2° del Decreto N° 288/012 de 29 de agosto de 2012.