El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
en el marco del plan de manejo a ser elaborado, podrá aplicar en la Zona Interior del área protegida delimitada por la línea perimetral resultante del listado de coordenadas geográficas del anexo 5 del presente decreto las medidas de protección establecidas en el artículo 8° de la
Ley 17.234 del 2000, de constitución del SNAP, con la excepción de las explotaciones de extracción de áridos en sectores terrestres y del lecho del Río Santa Lucía y del río de la Plata que cuenten con autorización a la fecha, sin menoscabo del cumplimiento de las normas de evaluación ambiental de aplicación.-
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 55/015 de
09/02/2015.