Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio. Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
a) Los correspondientes al GRUPO 0 (Retribuciones, Aportes y Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. Dentro del GRUPO 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS de los subgrupos 01, 02, y 03 y, se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido, salvo disposición expresa estipulada en los artículos que anteceden.
Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
b) Los OBJETOS de los GRUPOS: 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda", y 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos.
c) El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir trasposiciones.
d) Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
e) Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.
f) Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
f.1) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio
y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
f.2) Entre diferentes programas, con la autorización del
Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal
de Cuentas.