Se ha previsto una partida dentro del Renglón 26 "Tributos, Seguros y Comisiones" con carácter de "no limitativa", para hacer frente a la tasa a favor del Tribunal de Cuentas, partida dispuesta por el Articulo 468 de la Ley 17.296 modificativa del artículo 1° de la Ley 16.853.