El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 284.
Artículo 5
El personal técnico de la DIGEGRA del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que realice tareas de inspección, estará facultado para:
a) Acceder a cualquier lugar, instalación o dependencia, de titularidad pública o privada. En el supuesto de denuncias y frente a la negativa del titular del establecimiento se requerirá orden judicial.
b) Obtener, en caso de corresponder, las muestras necesarias para su examen en laboratorios oficiales o análisis más detallados en centros especializados. Para ello, se deberá extraer como mínimo una muestra y contramuestra que deberá quedar en poder del titular del monte frutal.