FIJACION DE LA ASIGNACION POR PRIMA TECNICA PARA EL PERSONAL DE TROPA




Promulgación: 03/11/1981
Publicación: 14/01/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1520
  Visto: el decreto 568/977, del 11 de octubre de 1977, por el que se
aprueba la reglamentación del artículo 100 de la ley 14.416 gestionado por
la Junta de Comandantes en Jefe referente a la Asignación por Prima
Técnica para el personal subalterno del Ministerio de Defensa Nacional no
incluido en los Programas 1.02, 1.03 y 1.04, modificado por el decreto
201/980, del 25 de marzo de 1980.

  Considerando: I) Que es necesaria la modificación total de los decretos
568/977, de 11 de octubre de 1977 y 201/980, del 25 de marzo de 1980 a
efectos de liquidar un mayor número de primas técnicas de menor valor, que
permitan una mejor distribución de las mismas para cubrir la casi
totalidad de las funciones técnicas y especializadas que se deben
compensar;

II) Que tal modificación sería beneficiosa para la Administración ya que
no ocasiona un incremento presupuestal para el Inciso 3 "Ministerio de
Defensa Nacional".

  Atento: al informe favorable de la Junta de Comandantes en Jefe,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   El monto total a afectarse para el pago de primas técnicas en los
Programas 1.01, 1.06, 1.07, 1.08, 1.09, 1.10, 1.11 y 1.13 no podrá exceder
del valor total que surja al aplicar los siguientes porcentajes de cada
nivel sobre el 30% del total de los efectivos de personal subalterno de
cada Programa:

                    A. Prima A hasta  6%
                    B. Prima B hasta 20%
                    C. Prima C hasta 74%

Artículo 2

   Las primas A, B y C podrán transformarse entre sí, siempre que no
aumente el costo total del crédito habilitado a esos efectos.

Artículo 3

   La distribución por nivel de las diversas primas se dispondrá por
resolución del Ministerio de Defensa Nacional a solicitud de las Unidades
Ejecutoras cabeza de cada Programa.

Artículo 4

   Las presentes disposiciones comenzarán a regir a partir del 1º de enero
de 1981.

Artículo 5

   Deróguense los decretos 568/977, del 11 de octubre de 1977 y 201/980,
del 25 de marzo de 1980.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese y archívese.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
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