Visto: el decreto 568/977, del 11 de octubre de 1977, por el que se
aprueba la reglamentación del artículo 100 de la ley 14.416 gestionado por
la Junta de Comandantes en Jefe referente a la Asignación por Prima
Técnica para el personal subalterno del Ministerio de Defensa Nacional no
incluido en los Programas 1.02, 1.03 y 1.04, modificado por el decreto
201/980, del 25 de marzo de 1980.
Considerando: I) Que es necesaria la modificación total de los decretos
568/977, de 11 de octubre de 1977 y 201/980, del 25 de marzo de 1980 a
efectos de liquidar un mayor número de primas técnicas de menor valor, que
permitan una mejor distribución de las mismas para cubrir la casi
totalidad de las funciones técnicas y especializadas que se deben
compensar;
II) Que tal modificación sería beneficiosa para la Administración ya que
no ocasiona un incremento presupuestal para el Inciso 3 "Ministerio de
Defensa Nacional".
Atento: al informe favorable de la Junta de Comandantes en Jefe,
El Presidente de la República
DECRETA:
El monto total a afectarse para el pago de primas técnicas en los
Programas 1.01, 1.06, 1.07, 1.08, 1.09, 1.10, 1.11 y 1.13 no podrá exceder
del valor total que surja al aplicar los siguientes porcentajes de cada
nivel sobre el 30% del total de los efectivos de personal subalterno de
cada Programa:
A. Prima A hasta 6%
B. Prima B hasta 20%
C. Prima C hasta 74%
La distribución por nivel de las diversas primas se dispondrá por
resolución del Ministerio de Defensa Nacional a solicitud de las Unidades
Ejecutoras cabeza de cada Programa.