APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 15/10/1985
Publicación: 23/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 879

Artículo 8

  De conformidad con lo establecido por el artículo 18 del Acuerdo, las
preferencias a que refieren los artículos 2 y 4 del presente Decreto, son
automáticamente extensivas a los países de menor desarrollo económico
relativo (Bolivia, Ecuador y Paraguay) cuando los productos sean
originarios y procedentes de los mismos en las condiciones que allí se
indican.
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