Reglamentario/a de: Ley Nº 15.996 de 17/11/1988.
Cuando se trabaje en feriado pago, el tiempo trabajado hasta cumplir la jornada legal convencional, se remunerará con un 100% (cien por ciento) de recargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la ley 12.590.