Visto: los lineamientos de política arancelaria establecidos por el
decreto 465/987 de 26 de agosto de 1987, 179/990 de 18 de abril de 1990.
Considerado: procedente realizar determinados ajustes en las Tasas
Globales arancelarias que rigen para la importación de determinados
productos, a fin que las mismas se adecúen a los referidos lineamientos.
Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por el artículo
9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y a lo dispuesto por los
artículos 2º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, 524 del decreto
ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y 4º inciso b) y 27 del decreto ley
14.629 de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la estructura de la segunda Partida del Capítulo 26 y la
tercer Partida del Capítulo 76, las que quedarán redactadas de la forma
que sigue:
T.G.A. U.V.F.
26.02 Escorias, batiduras y otros desperdicios
de la fabricación del hierro y del acero.
26.02.10.00 Derrames de arrabio o de acero 15 1
26.02.90.00 Los demás 35 1
76.03 Chapas, planchas, hojas y tiras de
aluminio, de espesor superior a 0,20 mm.
76.03.01.00 Disco de diámetro comprendido entre 15 y 35
mm. (ambos inclusive) y espesor comprendido
entre 3 y 6 mm (ambos inclusive) 35 1
76.03.89.00 Los demás 40 1
Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación los
siguientes ítem con las Tasas Globales que se indican:
27.10.06.06 Aceites medios aptos como solventes 15 3
39.02.16.08 Revestimientos para paredes o techos
constituidos por papel recubierto en la
cara vista, por una capa de materia
plástica, graneada, gofrada, coloreada
impresa con motivos o decorada de
otra forma, presentados en bobinas, con
anchos entre 45 y 160 cm. 25 1
59.02.01.92 En pieza o cortados a longitudes determinadas,
incluso tubulares, apropiados exclusiva o
principalmente para máquinas o aparatos,
distintos de los domésticos, de los
Capítulos 84, 85 o 90 25 1
84.61.01.34 Válvulas para extintores portátiles de uso
manual que proyectan espuma o polvo
químico presurizado con nitrógeno 35 1
92.11.05.02 Lectores de disco compacto 35 2
92.12.02.11 Para lectura óptica mediante haz de láser
(discos compactos) 35 1
92.12.02.19 Los demás 40 1
Modifícase la Tasa Global Arancelaria para la importación de los
bienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo con lo que se
indica:
39.02.27.15 Los demás compuestos para moldeo. 15
73.02.02.00 Ferrosilicio 25
Las modificaciones arancelarias determinadas por los artículos
precedentes, no serán de aplicación a denuncias de importación autorizadas
con anterioridad a la vigencia de este decreto.