Autorízase el registro, fabricación, importación, venta y uso de vacunas
antirrábicas para aplicación en animales herbívoros y omnívoros.
El control de la distribución y el uso de dicha vacuna, estará a cargo de
la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias competentes, de acuerdo
a lo establecido en el presente decreto.