REGULACION DEL COMERCIO Y TENENCIA DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES




Promulgación: 11/11/2008
Publicación: 28/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2339

TITULO V - DE LA TENENCIA Y REGISTRO

Artículo 28

 Actividades que requieren de registro:
I -     Toda persona física o jurídica, de carácter público o privado que
        desee comerciar con especímenes pertenecientes a cualesquiera de
        las especies listadas en los Apéndices de la CITES debe
        registrarse ante la DGRNR.
II -    Toda persona física o jurídica, de carácter público o privado que
        desee producir animales criados en cautiverio y plantas propagadas
        artificialmente de cualesquiera de las especies listadas en los
        Apéndices de la CITES deber registrarse ante la DGRNR.
III -   Las empresas que operen con circos, colecciones zoológicas u otras
        exhibiciones itinerantes de especies animales listadas en los
        Apéndices de la CITES, o en su defecto, los despachantes de aduana
        que tramiten el ingreso o egreso de los ejemplares, deben
        registrarse ante la DGRNR, aportando los permisos o certificados
        de origen previo a la entrada y salida del país.
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