REGULACION DEL COMERCIO Y TENENCIA DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES




Promulgación: 11/11/2008
Publicación: 28/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2339

TITULO V - DE LA TENENCIA Y REGISTRO

Artículo 29

 Toda persona física o jurídica, de carácter público o privado registrada
ante la DGRNR por comercio, cría en cautividad de animales o propagación
artificial de plantas debe mantener actualizado el inventario de sus
planteles y la relación de todas las transacciones. La Autoridad
Administrativa puede determinar la inspección de las instalaciones y de
sus inventarios en cualquier momento.
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