REGULACION DEL COMERCIO Y TENENCIA DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES




Promulgación: 11/11/2008
Publicación: 28/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2339

TITULO II - DEL AMBITO DE APLICACION

Artículo 3

 Habilítase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a modificar el
anexo del presente decreto, toda vez que las Reuniones de las Conferencias
de las Partes, modifiquen los Apéndices I, II o III de la Convención.
A tales efectos, se publicará en el Diario Oficial, la Resolución
modificatoria, disponiendo los tenedores de cualquier espécimen de las
especies que ingresen en el anexo, de treinta días contados a partir de la
publicación, para acreditar su tenencia ante la Dirección General de
Recursos Naturales Renovables.
Los especímenes respecto a los que se acredite la tenencia de acuerdo al
inciso anterior, podrán ser objeto de cualesquiera de las actividades
reguladas por el presente decreto.

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