Ninguna persona física o jurídica, de carácter público o privado podrá
ser tenedora o poseedora, o tener bajo su control, ni ofrecer o exponer
para la venta o exhibir al público, ningún espécimen de las especies
listadas en los Apéndices de la CITES que han sido importados,
introducidos procedentes del mar o adquirido de cualquier otra manera, si
no cuenta con un permiso o certificado.