REGULACION DEL COMERCIO Y TENENCIA DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES




Promulgación: 11/11/2008
Publicación: 28/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2339

TITULO V - DE LA TENENCIA Y REGISTRO

Artículo 33

 Establécese un plazo de 180 (ciento ochenta) días hábiles, a partir de la
vigencia del presente decreto, para que los tenedores de ejemplares de
especies listadas en los Apéndices I, II y III de la Convención CITES,
incluidos los parques y jardines zoológicos municipales, se inscriban el
registro.
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