REGULACION DEL COMERCIO Y TENENCIA DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES




Promulgación: 11/11/2008
Publicación: 28/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2339

TITULO V - DE LA TENENCIA Y REGISTRO

Artículo 34

 Serán requisitos para inscribirse, proporcionar los siguientes datos o
documentación:
(a)     Nombre completo o razón social de la persona física o jurídica.
(b)     En caso de persona jurídica se aportará testimonio notarial de
        contrato social o estatutos y acreditar la representación de la
        Sociedad.
(c)     Documento de identidad (C.I. o pasaporte), o R.U.C. de la empresa.
(d)     Domicilio constituido a efecto de las notificaciones oficiales.
(e)     Domicilio y descripción exacta, mediante croquis de acceso, si
        fuese necesario, a fin de efectuar las inspecciones
        correspondientes.
(f)     Teléfonos, número de fax y correo electrónico, si correspondiere.
(g)     Inventario detallado de la/as especie/s que se pretende reproducir
        o mantener en cautividad con fines comerciales; aportando nombre
        científico y vulgar, así como el número de ejemplares objeto de la
        tenencia.
(h)     Indicar tipo (anillas, microfichas electrónicas codificadas, etc.)
        y número de identificación del plantel, si correspondiere.

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