REGULACION DEL COMERCIO Y TENENCIA DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES




Promulgación: 11/11/2008
Publicación: 28/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2339

TITULO VII - DEL DESTINO FINAL DE LOS ESPECIMENES

Artículo 39

 En los casos en que se eleve solicitud a la DGRNR, conforme a las
disposiciones de la CITES, los especímenes decomisados podrán ser
devueltos al país de origen. El citado reintegro será a costo del
infractor.

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