REGULACION DEL COMERCIO Y TENENCIA DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES




Promulgación: 11/11/2008
Publicación: 28/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2339

TITULO VIII - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40

 La Dirección Nacional de Aduanas no dará trámite relativo al ingreso y
egreso, temporal o permanente, de especímenes de especies CITES, en
ausencia de la documentación establecida en el Título IV del presente
decreto.
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