REGULACION DEL COMERCIO Y TENENCIA DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES




Promulgación: 11/11/2008
Publicación: 28/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2339

TITULO III - DE LAS AUTORIDADES

Artículo 5

 La Autoridad Científica tendrá a su cargo las siguientes funciones:
(a)     Asesorar a la Autoridad Administrativa en el caso de la
        exportación de especímenes pertenecientes a cualquiera de las
        especies listas en los Apéndice I y II, sobre la conveniencia
        científica de acceder o no a la misma, teniendo especialmente en
        cuenta a tales efectos, si la exportación va en detrimento de la
        sobrevivencia de las especies involucradas.
(b)     Asesorar la Autoridad Administrativa en el caso de la importación
        de un espécimen perteneciente a una de las especies incluidas en
        el Apéndice I, acerca del impacto de la importación relacionada
        con la sobrevivencia de la especie involucrada.
(c)     Asesorar a la Autoridad Administrativa en el caso de la
        importación de un espécimen vivo perteneciente a una de las
        especies listadas en el Apéndice I, acerca de las condiciones de
        transporte y de la idoneidad de los contenedores propuestos para
        transportar el espécimen.
(d)     Hacer el monitoreo de los permisos de exportación otorgados para
        especímenes pertenecientes a las especies listadas en el Apéndice
        II, así como las exportaciones actuales de tales especímenes.
(e)     Asesorar a la Autoridad Administrativa en la adopción de medidas
        pertinentes para limitar la expedición de permisos de exportación
        cuando la situación de la población de una especie así lo
        requiera.
(f)     Asesorar a la Autoridad Administrativa en la disposición de los
        especímenes capturados o decomisados.
(g)     Asesorar a la Autoridad Administrativa en cualquier materia que la
        Autoridad Científica considere relevante en la esfera de la
        protección de las especies.
(h)     Mantener un contacto fluido para actualizar y mejorar la
        información sobre especies de fauna y flora silvestres, con otras
        oficinas ministeriales; así como también con la Universidad de la
        República, el Museo Nacional de Historia Natural y el Museo y
        Jardín Botánico de Montevideo.
(i)     Realizar las tareas previstas en las Resoluciones de las
        Conferencias de las Partes de las CITES.
(j)     Las demás que le señalen expresamente la ley y la reglamentación
        vigente.

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