FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 05/12/1990
Publicación: 08/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 658
    Visto: los análisis que viene realizando la Comisión Asesora creada
por el artículo 9º del decreto, 5/983 de 5 de enero de 1983.

    Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar un Precio
Mínimo de Exportación, de carácter provisional para la importación de
bicicletas, a partir del vencimiento del fijado por Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 4 de mayo de 1990.

    Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,

                    El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase por un período de cuatro meses a partir del vencimiento del Precio
Mínimo de Exportación establecido por la Resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de 4 de mayo de 1990, un Precio Mínimo de Exportación
de carácter provisional de U$S 4,50 (cuatro dólares de los Estados Unidos
de América con 50/100) el kilo CIF para la importación de bicicletas
incluidas en el ítem NADI 87.10.01.00.

Artículo 2

  Fíjase con carácter de Precio Mínimo de Exportación definitivo para la
importación de bicicletas el establecido con carácter provisional por la
Resolución de 4 de mayo de 1990 mencionada, por todo el período de su
vigencia.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA
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