Visto: los análisis que viene realizando la Comisión Asesora creada
por el artículo 9º del decreto, 5/983 de 5 de enero de 1983.
Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar un Precio
Mínimo de Exportación, de carácter provisional para la importación de
bicicletas, a partir del vencimiento del fijado por Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 4 de mayo de 1990.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase por un período de cuatro meses a partir del vencimiento del Precio
Mínimo de Exportación establecido por la Resolución del Ministerio de
Economía y Finanzas de 4 de mayo de 1990, un Precio Mínimo de Exportación
de carácter provisional de U$S 4,50 (cuatro dólares de los Estados Unidos
de América con 50/100) el kilo CIF para la importación de bicicletas
incluidas en el ítem NADI 87.10.01.00.
Fíjase con carácter de Precio Mínimo de Exportación definitivo para la
importación de bicicletas el establecido con carácter provisional por la
Resolución de 4 de mayo de 1990 mencionada, por todo el período de su
vigencia.