Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de Pesca (INAPE), a
los fines que se indicarán.
Resultando: I) Por la ley 14.484, del 18 de diciembre de 1975, se creó el
Instituto Nacional de Pesca (INAPE). Por el artículo 9º de la referida ley
se dispuso que todos los ingresos percibidos por el Servicio Oceanográfico
y de Pesca a partir del 1º de octubre de 1974, por el otorgamiento de
matrículas y permisos de pesca a buques de bandera extranjera, fuesen
transferidos por éste al INAPE, con destino al cumplimiento de sus
cometidos específicos.
II) En la gestión de referencia el mencionado Instituto expresa que para
poder cumplir de inmediato con los objetivos establecidos en la ley de
creación, deberá contar con los elementos materiales necesarios para la
instalación y equipamiento del edificio que le ha sido asignado para su
sede por el Ministerio de Agricultura y Pesca sito en la calle
Constituyente Nº 1497 del Departamento de Montevideo, en la forma más
urgente posible. Solicita, por tanto se le autorice a utilizar tales
recursos a los fines antes indicados;
III) Se oyó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal y de la
Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Agricultura y
Pesca y a la Contaduría General de la Nación.
Considerando: I) Es propósito del Poder Ejecutivo propender al desarrollo
en lo posible, de la industria pesquera nacional;
II) El local donde el INAPE tiene establecidas actualmente sus oficinas de
Dirección forma parte del edificio sede del Ministerio del Interior y éste
por razones de seguridad y funcionalidad de sus dependencias, ha
solicitado en reiteradas oportunidades la entrega del mismo;
II) La ubicación actual de las oficinas de Dirección y Subdirección del
INAPE perjudica en gran medida el normal cumplimiento de las tareas a su
cargo ocasionando traslados innecesarios de personal y documentación;
IV) Conveniente, por tanto, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca.
Atento: a lo dispuesto por la ley 14.484, del 18 de diciembre de 1975 y a
lo que señala el inciso i) del numeral 3º del artículo 29 del Proyecto de
Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia par
todos los organismos del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el
decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el
artículo 512 de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones),
El Presidente de la República
DECRETA:
Los recursos asignados al Instituto Nacional de Pesca (INAPE) por el
artículo 9º de la ley 14.484, del 18 de diciembre de 1975, podrán se
destinados al acondicionamiento y equipamiento de su edificio sede sito en
el Departamento de Montevideo en la calle Constituyente Nº 1497 con el fin
de dotarlo de la funcionalidad indispensable al cumplimiento de sus
cometidos.
Las adquisiciones que sean necesarias de acuerdo a los considerandos II)
y III), se realizarán conforme a lo establecido por el inciso i) del
numeral 3º del artículo 29 del decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968.