Visto: el decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978.
Resultando: I) Que su artículo 5º dispone que todos los bienes que no se
producen en el país podrán importarse abonando el arancel básico
conglobado de 35% una vez que, a propuesta del Ministerio de Economía y
Finanzas, el Poder Ejecutivo aprueba la nómina de tales bienes;
II) Que dicha nómina debe ser propuesta por la Comisión Arancelaria creada
por el artículo 6º de la norma citada en el decreto antes mencionado, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º c).
Considerando: I) Que la Comisión Arancelaria ha finalizado la confección
de las nóminas de bienes que no se producen en el país correspondiente a
algunos capítulos de la Nomenclatura Arancelaria de Importación (NADI);
II) Que se considera conveniente la aprobación de estas listas las que se
irán complementando en lo que resta del presente año hasta la
consideración total de los capítulos de la NADI;
III) Que hasta tanto no se apruebe la reglamentación relativa al agente
recaudador de la tributación arancelaria conglobada, se entiende
pertinente no agregar en el IMADUNI los tributos que gravarán la
importación de bienes a que se refiere el presente decreto.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, del 17 de
diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA:
La importación de los bienes cuyos códigos, según la Nomenclatura
Arancelaria de Importación (NADI) que se detalla a continuación, estará
gravada por las siguientes tasas porcentuales: 10% de recargo sobre el
valor CIF de importación, 20% de Impuesto Aduanero Unico a la Importación
(IMADUNI), 1% de Tasa de Movilización de Bultos y 4% de Tasas Consulares:
NADI Bienes
---- ------
05.09.02.00 Barbas de ballenas y de animales similares y sus
desperdicios.
05.10.00.00 Marfil en bruto o simplemente preparado, pero sin recortar
en forma determinada polvo y desperdicios.
05.11.01.00 Concha de tortuga y sus placas.
05.12.01.00 Coral y análogos en bruto o simplemente preparados pero sin
labrar.
05.12.02.00 Conchas de moluscos, polvo y desperdicios.
05.13.00.00 Esponjas naturales.
08.01.02.11 Cocos frescos o secos.
08.01.02.19 Coco rallado.
08.01.02.21 Nueces del Brasil frescas.
08.01.02.24 Nueces secas con cáscara.
08.01.02.29 Nueces secas sin cáscara.
08.01.02.91 Anacardos o marañones frescos.
08.01.02.94 Castañas de cajú para elaborar.
08.01.02.99 Los demás.
08.01.03.01 Dátiles frescos.
08.01.03.04 Ananás (piñas).
08.01.03.07 Aguacates (paltas).
08.01.03.09 Guayabas (arazá, guava).
08.01.03.13 Mangos.
08.01.89.01 Dátiles secos.
08.05.01.01 Nueces frescas.
08.05.02.01 Almendras con cáscara.
08.05.02.04 Almendras sin cáscara.
08.05.02.07 Avellanas con cáscara.
08.05.02.09 Avellanas sin cáscara.
08.05.02.13 Castañas.
08.05.02.16 Nueces con cáscara.
08.05.02.19 Nueces sin cáscara.
08.05.02.22 Piñones.
08.05.02.25 Pistachos o alfonzigos con cáscara.
08.05.02.28 Pistachos o alfonzigos sin cáscara.
08.05.02.99 Los demás.
08.08.00.00 Bayas frescas.
09.01.02.00 Cáscara y cascarilla de café.
09.04.01.01 Pimienta en grano.
09.08.01.01 Nuez moscada.
09.08.89.00 Los demás.
09.09.01.00 Anís en grano.
09.09.89.07 Comino.
09.09.89.99 Los demás.
09.10.02.10 Las demás especias no condicionadas para la venta en
detalle.
09.10.89.10 Mezclas de especias, incluso otras sustancias aromatizantes
en polvo, utilizadas normalmente como especias. No
acondicionadas para la venta al detalle.
12.05.00.00 Raíces de achicoria, frescas o desecadas incluso cortadas,
sin tostar.
12.07.01.01 Boldo en polvo.
12.08.01.01 Algarrobas frescas o secas, incluso trituradas o
pulverizadas, secas.
12.08.01.04 Algarrobas frescas o secas, incluso trituradas o
pulverizadas, pulverizadas o trituradas.
12.08.01.99 Algarrobas frescas o secas, incluso trituradas o
pulverizadas, las demás.
12.08.02.01 Huesos de frutas.
12.08.02.99 Huesos de frutas y productos vegetales empleados
principalmente en la alimentación humana no expresados ni
comprendidos en otras partidas, los demás.
13.01.01.00 Quebracho y urunday.
13.01.89.07 Curcuma para otros usos, no acondicionada para la venta al
detalle.
13.01.89.13 Ancusa u orcaneta.
13.01.89.16 Añil.
13.01.89.19 Rubia tintórea (alizarina).
13.01.89.99 Quebracho y urunday, los demás.
14.01.01.00 Cañas.
14.01.89.20 Las demás materias vegetales, rafia.
14.02.01.00 Crines.
14.02.02.00 Kapac.
14.02.89.00 Las demás materias vegetales.
14.05.89.19 Corteza de quillay.
15.04.01.00 Grasas de pescado y de mamíferos marinos incluso refinadas.
15.05.01.00 Suiitina (grasa de lana en bruto o suarda).
15.05.02.19 Las demás sustancias grasas derivadas de la suiitina
incluida en la lanolina (Textual original).
15.05.02.91 Constituyentes líquidos de la lanolina.
15.05.02.99 Los demás.
15.07.06.01 Aceite de nabo.
15.07.06.04 Aceite de colza.
05.07.06.99 Aceite de mostaza para otros usos.
15.07.89.99 Los demás.
15.08.01.04 Aceites cocidos u oxidados deshidratados, sulfurados,
etc., de oiticica.
15.08.01.07 Aceites animales o vegetales .... de thung de madera de la
China.
15.08.02.04 Aceites animales o vegetales..., soplados o deshidratados,
de colza.
15.08.02.07 Aceites animales o vegetales..., de risino.
15.08.02.99 Los demás.
15.09.00.00 Degras.
15.10.01.14 Resultantes del desdoblamiento del aceite de coco, ácidos
grasos industriales.
15.14.01.00 Esperma de ballena y de otros cetáceos refinada.
15.14.89.00 Esperma de ballena y de otros cetáceos, las demás.
16.03.01.01 Extracto de bonito.
16.04.01.01 Preparados y conserva de pescado, anchoas, pastas y filets
en aceite.
17.02.03.04 Miel de caña.
19.04.00.00 Tapioca incluida la de fécula de patata.
19.06.00.00 Hostias o sellos para medicamentos, obleas, pastas
desecadas de harina, de almidón o de fécula en hojas y
productos análogos.
20.06.01.00 Leche de coco concentrada.
20.07.01.01 Jugos de frutas tropicales parchitas, mango, guanábana
lechosa.
20.07.01.04 Jugo de ananá.
21.01.01.00 Achicoria.
21.07.89.04 Palmitos.
21.07.89.16 Preparaciones para hacer más tierna la carne.
22.09.02.28 Aguardientes de ciruela (plumb brandy).
22.09.02.31 Aguardiente de cerezas (kirsch).
22.09.02.34 Pisco y similares.
25.08.00.00 Creta.
25.11.02.00 Carbonato de bario natural (witherita).
25.11.89.00 Los demás.
25.14.00.00 Pizarra en bruto exfoliada, desbastada o simplemente
troceada por aserrado.
25.15.02.00 Alabastro.
25.15.03.00 Travertinos.
25.25.00.00 Espuma de mar natural (incluso en trozos pulimentados
y ámbar natural (succino) espuma de mar y ámbar
regenerados en plaquitas, barillas, barras y formas
similares simplemente moldeadas, azabache.
26.01.01.00 Minerales de hierro y sus concentrados (excepto las
piritas de hierro y tostadas).
26.01.02.00 Piritas de hierro tostadas.
26.01.03.00 Minerales de cobre y sus concentrados.
26.01.04.00 Minerales de níquel y sus concentrados.
26.01.05.99 Los demás.
26.01.06.00 Minerales de plomo y sus concentrados.
26.01.07.00 Minerales de zinc y sus concentrados.
26.01.08.00 Minerales de estaño y sus concentrados.
26.01.11.00 Minerales de tungsteno y sus concentrados.
26.01.13.00 Minerales de metales comunes y sus concentrados con
exclusión de los comprendidos en las subpartidas 26.01.01
al 26.01.12 inclusive y 26.01.15.
26.01.14.00 Minerales y concentrados de minerales argentíferos y
metales del grupo del platino.
26.01.15.00 Minerales y concentrados de uranio y de torio.
26.01.16.00 Minerales de oro.
27.01.89.00 Hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos análogos
obtenidos a partir de la hulla. Los demás.
27.02.89.00 Lignito y sus aglomerados. Los demás.
27.04.89.00 Coques y semicoques de hulla, de lignito y de turba. Los
demás.
27.05.89.00 Carbón de retorta. Los demás.
27.05.00.00 Gas de alumbrado, gas pobre y gas de agua (partida
discrecional).
27.06.89.99 Alquitranes de hulla, de lignito o de turba y otros
alquitranes minerales, incluidos los alquitranes minerales
descabezados y alquitranes minerales reconstruidos. Los
demás.
28.28.89.32 Exido de circonio como material refractario.
28.38.01.01 Sulfato de sodio anhidro.
28.38.01.18 Sulfato tribásico de plomo técnico puro.
28.39.02.09 Nitratos de zinc técnico puro.
28.40.02.22 Fosfatos, ortofosfatos bicálcico como fertilizantes.
28.49.01.01 Acondicionados en forma de dosis o envasados para la venta
al por menor como medicamentos, metales preciosos en
estado colonial.
28.49.03.03 Sales y demás compuestos de los metales preciosos, en forma
de dosis o envasados para la venta al por menor como
medicamentos.
28.49.03.05 Sales y demás compuestos de los metales preciosos en forma
de dosis o envasados para la venta al por menor para uso
fotográfico.
28.54.00.00 Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada) comprendida el agua
oxigenada sólida.
84.05.90.91 Aros de pistón desde 175 mm. a 500 mm. de diámetro en
hierro fundido y aceros aleados.
84.06.90.54 Aros de pistón desde 175 mm. a 500 mm. de diámetro en
hierro fundido y acero aleado para motores industriales.
84.08.90.53 Aros de pistón desde 175 mm. a 500 mm. de diámetro en
hierro fundido y acero aleados.
84.10.89.01 Autobombas para incendio con bomba de 1.000 a 1.800 lts.
por minuto hasta 8 atmósferas 1.500 lts. por minutos
hasta 15 lts. de autonomía de espuma y 500 lts. por
minuto de niebla, excepto chasis y motor.
84.11.90.91 Aros de pistón desde 175 mm. a 500 mm. de diámetro, en
hierro fundido y aceros aleados.
84.12.01.00 Aparatos.
84.15.01.93 Ultrarrefrigeradores para vino hasta cuatro elementos,
capacidad hasta 72.000 frigorías/hora.
84.16.01.04 Laminadoras a cilindros para la fabricación de ladrillos,
hasta 4.000 ladrillos/hora.
84.19.01.02 Llenadoras automáticas de granos de arvejas en latas hasta
570 gramos hasta 240 latas/minuto.
84.19.01.03 Llenadoras de pomos.
84.19.01.04 Llenadoras automáticas para líquidos con capacidad de
llenado de hasta 12.000 botellas hora, excepto para bebidas
carbonatadas.
84.19.01.05 Etiquetadoras automáticas botellas, frascos y envases de
hojalata hasta 12.000 operaciones hora.
84.20.01.03 Máquinas para contar monedas.
84.20.01.05 Balanzas electrónicas comerciales.
84.20.09.03 Partes y piezas sueltas para máquinas de contar monedas.
84.20.90.07 Piezas y partes para balanzas electrónicas.
84.21.01.12 Lavaparabrisas para vehículos automotores accionados a
mano.
84.21.01.95 Lavaparabrisas para vehículos automotores. Los demás.
84.21.90.01 Partes y piezas sueltas para lavaparabrisas de vehículos
automotores.
84.22.05.01 Escaleras mecánicas completas.
84.22.90.29 Partes y piezas sueltas para escaleras mecánicas.
84.23.01.01 Perforadoras a percusión para pozos semisurgentes hasta
diámetro de 254 mm. y 200 metros de profundidad.
84.25.01.20 Desgranadoras de choclo fresco, hasta 150 choclos por
minuto
y automáticas hasta 125 choclos por minuto.
84.29.01.01 Molinos de discos para granos, capacidad hasta 2.000
kilogramos/hora.
84.30.05.01 Sierras portátiles para mataderos.
84.30.05.02 Picadoras de carne con motor hasta 3 HP.
84.30.07.02 Lavadoras continuas para granos de arvejas hasta 3.200
kilogramos/hora de grano lavado.
84.30.07.03 Cortadoras de gajos de frutas hasta 1.800 kilogramos/hora.
84.30.07.04 Acondicionadoras automáticas de duraznos cortados en
mitades para ser inspeccionados, capacidad hasta 30
toneladas/hora.
84.30.07.05 Desgranadoras fijas para arvejas hasta 2.000
kilogramos/hora.
84.38.90.12 Agujas de hierro o de acero.
84.38.90.92 Peines atados con piolín y pez para lana, algodón, yute y
cáñamo.
84.38.90.93 Peines soldados para rayón, algodón, seda, etc.
84.40.01.02 Planchadoras de rodilos para lavaderos hasta 1 metro de
ancho.
84.41.01.11 Máquinas de coses con o sin muebles portátiles.
84.41.01.13 Máquinas de coses con o sin muebles. Cabezales.
84.41.01.19 Máquinas de coses con o sin muebles. Las demás.
84.41.02.01 Accesorios. Para máquinas de coses de uso doméstico.
84.42.01.01 Cortadora de suela de calzado para sacabocado.
84.42.01.02 Desviradora de suela de calzado de 12.000 a 18.000 R.P.M.
84.42.01.03 Terminadoras de calzado de 8 operaciones.
84.42.01.05 Peinadoras, abrillantadoras de cueros lanares.
84.44.01.00 Trenes de laminación no automáticos hasta billets de
110 mm. de diámetro excepto cilindro de laminación en
acero aleados, motor y reductor.
84.45.89.07 Curvadoras de perfiles hasta P.N.I. 14 curvado en el plano
de su alma.
84.51.01.00 Máquinas de escribir.
84.51.89.99 Máquinas de escribir, las demás.
84.52.01.91 Máquinas de calcular. De sumar.
84.52.01.99 Máquinas de calcular. Las demás.
84.52.02.99 Máquinas de contabilidad. Las demás.
84.52.03.00 Cajas registradoras.
84.52.89.99 Las demás máquinas. Las demás.
84.54.01.01 Copiadores hectográficos o de clisés o ciclostilos.
84.54.01.99 Copiadores hectográficos o de clisés. Las demás.
84.54.89.01 Máquinas de imprimir direcciones o etiquetas.
84.54.89.03 Máquinas para contar monedas.
84.54.89.05 Máquinas abrochadoras y pinzas sacabroches.
84.54.89.07 Máquinas para correspondencia, dobladoras, cerradoras o
abridoras.
84.54.89.09 Máquinas con lámpara de cuarzo para verificación de
documentos.
84.54.89.12 Máquinas personalizadoras de cheques.
84.54.89.13 Máquinas registradoras sin dispositivos totalizadores.
84.54.89.15 Máquinas afila lápices.
84.54.89.19 Aparatos perforadores.
84.54.89.99 Los demás.
84.55.01.10 De máquinas de escribir.
84.55.01.90 Los demás.
84.55.02.19 Los demás.
84.55.02.20 De máquinas de sumar.
84.55.02.39 Los demás.
84.55.02.40 De Cajas registradoras. Piezas sueltas y accesorios.
84.55.02.99 Los demás. Piezas sueltas y accesorios 84.52.
84.55.04.11 Piezas sueltas y accesorios de ciclostilos.
84.55.04.19 Las demás piezas y accesorios.
84.55.04.21 Chapas o placas de metal.
84.55.04.30 Para máquinas de contar monedas. Piezas sueltas y
accesorios.
84.55.04.40 Para máquinas para correspondencia (dobladoras, cerradoras
o abridoras), piezas sueltas y accesorios.
84.55.04.50 Para máquinas registradoras sin dispositivos totalizadores.
Piezas sueltas y accesorios.
84.55.04.61 Chapas o placas de metal.
84.55.04.90 Las demás.
84.56.01.03 Molino triturador amasadora y prensa para fabricación de
ladrillos hasta 4.000 ladrillos/hora.
84.56.01.04 Máquinas para hacer caños de hormigón hasta 100 mm. de
diámetro interno.
84.56.01.12 Trituradores de piedra a mandíbula hasta 300 mm. de ancho
de boca.
84.58.01.00 Aparatos.
84.58.90.00 Partes y piezas sueltas.
84.59.89.08 Molinos de discos para granos, capacidad hasta 2.000
kilogramos/hora.
84.59.89.11 Moledoras granuladoras para material plástico para motor
eléctrico hasta 5 HP.
85.01.01.01 Máquinas generadoras, cargadores aéreos.
85.01.90.01 Partes y piezas sueltas para cargadores aéreos.
85.04.01.04 Acumuladores eléctricos, de níquel/níquel cadmio hasta 15
mm. de diámetro.
85.04.01.05 Acumuladores eléctricos, de níquel cadmio de más de 15 mm.
hasta 25 mm. de diámetro.
85.04.01.06 Acumuladores eléctricos, de níquel cadmio superiores a 25
mm. de diámetro.
85.06.01.21 Ventiladores para vehículos automotores.
85.06.90.21 Partes y piezas sueltas para ventiladores de vehículos
automotores.
85.09.89.99 Limpiaparabrisas. Los demás.
85.12.02.01 Calefactores para automotores.
85.12.90.02 Partes y piezas sueltas de calefactores para automotores.
85.19.01.32 Relay de arranque para circuitos de hasta 32 voltios.
85.19.03.13 Potenciómetros de carbón, de diámetro mayor de 24 mm.
85.20.01.60 Lámparas y tubos de uso en fotografía y cinematografía.
85.20.02.49 Campanas y tubos descarga. Tubos de luz fluorescentes.
Los demás.
85.20.04.10 Lámparas de arco para cinematografía.
85.20.05.00 Lámparas de alumbrado eléctrico utilizados en fotografía
para producción de luz relámpago.
85.21.01.60 Célula solar.
89.01.01.00 Barcos de guerra de cualquier tipo.
89.05.89.00 Artefactos flotantes diversos, tales como depósitos,
cajones, boyas, balizas y similares, los demás.
90.05.01.00 Anteojos de largavista y gemelos, con o sin prisma.
90.05.90.00 Anteojos de largavista y gemelos, con o sin prisma, partes
y piezas sueltas.
90.07.01.40 Aparatos fotográficos para microfilms
90.07.01.90 Aparatos fotográficos, las demás.
90.07.90.40 Partes y piezas sueltas para microfilmadoras.
90.07.90.90 Partes y piezas sueltas, las demás.
90.08.01.90 Aparatos cinematográficos (tomavistas y de toma de sonido,
incluso combinados, aparatos de proyección con o sin
reproducción de sonido), los demás.
90.08.90.90 Los demás.
90.09.01.30 Lectores de microfilm.
90.09.01.90 Aparatos de proyección fija, las demás.
90.09.02.00 Ampliadores o reductoras fotográficas.
90.09.90.17 Partes y piezas sueltas de aparatos de proyección fija,
para lectores de microfilm.
90.09.90.19 Partes y piezas sueltas de aparatos de proyección fija,
las demás.
90.09.90.90 Para ampliadoras y reductoras fotográficas.
90.10.01.19 Aparatos y material de los tipos utilizados en
laboratorio..., los demás.
90.10.01.90 Aparatos y material de los tipos utilizados en laboratorios
fotográficos o cinematrografía, materiales.
90.10.02.00 Aparatos de fotocopia por sistema óptico o por contacto
y aparatos de termocopia.
90.10.03.00 Pantallas de proyección.
90.10.90.00 Aparatos y material de los tipos utilizados en los
laboratorios fotográficos y cinematográficos, no expresados
ni comprendidos en otras partes de este capítulo, aparatos
de fotocopia por sistema óptico o por contacto y aparatos
de termocopia; pantallas de proyección, partes y piezas
sueltas.
90.14.01.01 Instrumentos y aparatos de meteorología, con soportes
ornamentales.
90.16.02.23 Metros plegables de madera.
90.16.02.25 Metros enrrollables que configuren objetos artísticos o de
adorno.
90.23.89.10 Los demás termómetros clínicos con soporte ornamentales.
90.25.01.10 Fotómetros para cinematografía.
90.25.01.20 Fotómetros par fotografía.
90.25.89.10 Los demás, detector de gases para protección obrera.
90.26.01.10 Contadores de electricidad, medidores de consumo
monofásicos.
90.26.01.20 Contadores medidores de consumo trifásicos.
90.29.01.00 De contadores de consumo de electricidad monofásicos y
trifásicos.
91.01.01.10 Cronógrafos o relojes con dispositivo de sonería de
repetición, con caja de platino.
91.01.01.91 Relojes de bolsillo, relojes de pulsera y análogos
(incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos),
con caja de platino, con piedras preciosas y semi-preciosas
o perlas finas.
91.01.01.99 Relojes de bolsillo, relojes de pulsera y análogos
(incluidos los contadores de tipo de los mismos tipos),
con caja de platino, los demás.
91.01.02.10 Cronógrafos o relojes con dispositivo de sonería de
repetición, con caja de oro.
91.01.02.91 Con piedras preciosas y semi-preciosas o perlas finas, con
caja de oro.
91.01.02.99 Los demás, con caja de oro.
91.01.03.10 Cronógrafos o relojes con dispositivo de sonería de
repetición, de caja de plata.
91.01.03.90 Los demás, de caja de plata.
91.01.89.11 Cronógrafos o relojes con dispositivo de sonería de
repetición, los demás.
91.02.01.11 Relojes de viajes, sin rubíes.
91.02.01.12 Relojes de viajes, hasta de 10 rubíes con cuerda hasta
dos días.
91.02.01.13 Relojes de viajes, hasta de 10 rubíes con cuerda hasta
ocho días.
91.02.01.14 Relojes de viajes, con más de 10 rubíes con cuerda hasta
dos días.
91.02.01.15 Relojes de viajes, con más de 10 rubíes con cuerda hasta
ocho días.
91.02.01.19 Relojes de viajes, con cuerda automática o movidos por
dispositivos que no sean ni la cuerda ni motorcitos
eléctricos.
91.02.01.21 Sin rubíes.
91.02.01.22 Relojes de viajes hasta diez rubíes con cuerda hasta dos
días.
91.02.01.23 Hasta diez rubíes, con cuerda hasta ocho días.
91.02.01.24 Con más de diez rubíes, con cuerda hasta dos días.
91.02.01.25 Con más de diez rubíes, con cuerda hasta ocho días.
91.02.01.29 Con cuerda automática o movidos por dispositivos que no
sean ni la cuerda ni corriente.
91.02.01.90 Los demás.
91.02.02.01 Relojes Penduletes y de escritorio, pisa papeles ..., sin
rubíes.
91.02.02.02 Hasta 10 rubíes con cuerda hasta 2 días.
91.02.02.03 Hasta 10 rubíes con cuerda hasta 8 días.
91.02.02.04 Con más de 10 rubíes, con cuerda hasta 2 días.
91.02.02.05 Con más de 10 rubíes, con cuerda hasta 8 días.
91.02.02.06 Con cuerda para 360 días o más, con cuerda automática,
o movidos por dispositivos.
91.02.02.99 Los demás.
91.03.89.00 Los demás, relojes de tablero de bordo y similares, para
automóviles, aeronaves, barcos y demás vehículos.
91.04.03.91 Relojes despertadores sin repetición con un timbre en la
cabeza.
91.04.03.92 Relojes despertadores, sin repetición con dos timbres
en la cabeza o cuyo badajo golpee en la caja.
91.04.03.93 Relojes despertadores, con repetición.
91.04.03.99 Los demás relojes despertadores.
91.04.89.11 Los demás, con dispositivo de sonería de repetición o de
carrillón, los demás de apoyar en el suelo.
91.04.89.19 Los demás de apoyar en el suelo.
91.04.89.21 Los demás con dispositivo de sonería de repetición o de
carrillón eléctricos.
91.04.89.29 Los demás.
91.04.89.91 Los demás, eléctricos o con volante, sin sonería.
91.04.89.92 Los demás, eléctricos o con volantes con sonería.
91.04.89.93 Los demás, sin sonería.
91.04.89.94 Los demás, a péndulo con sonería.
91.04.89.95 Los demás, con sonería de gong o de un martillo.
91.04.89.99 Los demás, con otras sonerías.
91.07.89.01 Mecanismo de pequeño volumen terminados para relojes,
sin rubíes.
91.07.89.99 Los demás, sin rubíes.
91.09.01.01 Cajas de relojes de la partida 91.01 y sus partes, de
platino o metales de la mena del platino (metales
preciosos).
91.09.01.02 Cajas de relojes de la partida 91.11 y sus partes, de
oro (metales preciosos).
91.09.02.01 Cajas de relojes de la partida 91.01 y sus partes,
chapados de metales preciosos, de platino o metales
de la mena del platino.
91.09.02.02 Cajas de relojes de la partida 91.01 y sus partes,
chapados de metales preciosos de oro.