COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 04/11/1981
Publicación: 27/11/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1524
   Visto: el régimen de desgravación arancelaria dispuesto por el decreto
602/980, de 12 de noviembre de 1980.

   Resultando: I) Que es oportuno, en tanto a la fecha han culminado los
trámites y requisitos exigidos por el artículo 4º del decreto 602/980,
proceder a rebajar las tasas arancelarias de las mercaderías y bienes que
se encuentran en las condiciones a que alude el literal a) del artículo 5º
del reglamento citado;

   II) Que este decreto dispondrá una desgravación de las mercaderías
señaladas en el literal a) del artículo 5º.

   Considerando: I) Que se han cumplido en todos los casos con la
tramitación prevista por el artículo 4º del decreto 602/980;

   II) Que se ha verificado la procedencia de las solicitudes presentadas.

   Atento: a lo informado por la Comisión Arancelaria,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
(N.A.D.I.) en la forma que se detalla:

a) Incorporaciones

Item           Denominación                         T.G.A.  U.V.F.
----           ------------                         ------  ------

15.06.02.05    De visón.........................       35%       1
25.05.01.00    Arenas silíceas naturales tipo
               Otawa según normas ASTM, para el
               ensayo de cementos hidráulicos...       23%       1
      89.00    Las demás........................       90%       1
32.09.03.11    Esmaltes para coloración de
               grageas constituidos por una
               suspensión de pigmentos en jarabe
               de sacarosa, un agente de
               conservación y polivinilpirrolidona     35%       1
32.12.01.06    Productos a base de aceite de castor
               polimerizado y carga mineral, o a
               base de glicol polimerizado y
               grafito, capaces de soportar presiones
               de hasta 100 kgs/cm² en sistemas de
               conducción hidráulica y superiores a
               200 kgs/cm² en circuitos de vapor a
               temperaturas de hasta 200 C, aptos
               para el sellado de roscas.........      35%       1
34.02.01.22    Alquil fosfato complejo de
               dietanolamina, polvo blanco
               microcristalino de punto de fusión
               entre 82º y 86º...................      35%       1
24.04.02.10    Cera mineral para huesos,
               adicionada de productos sintéticos
               absorbibles, esterilizada de uso
               humano............................      36%       1
         90    Los demás.........................      65%       1
37.08.01.94    Preparado a base de hidrocarburos
               isoparafínicos que destilan entre
               160ºC y 177ºC, con punto de
               inflamación de 39º 5 C, utilizable
               en el proceso de copiado
               electrostático...................       35%       1
38.19.89.17    Crema utilizada para facilitar el
               contacto de la piel con los
               electrodos de aparatos
               electromédicos...................       35%       1
38.19.89.19    Preparado a base de alcoholes
               grasos, alcoholes de cera y
               agentes de conservación, de
               aspecto céreo, transparente,
               grumoso, con punto de solidificación
               entre 34ºC y 35ºC y punto de
               goteo entre 36ºC y 38ºC............     35%       1
38.19.89.43    Preparado a base de grasa o aceite
               mineral y partículas de cobre, plomo
               y zinc, con propiedad de taponante,
               antiengripante e inhibidor de la
               corrosión..........................     35%       1
38.19.89.45    Preparado líquido a base de
               trietanolamina, compuesto orgánico
               polioxietilénico y nitrito de sodio,
               utilizable como protección
               antioxidante........................    35%       1
39.01.01.05    Tipo resol eterificada basada en
               bisfenol-A, en solución de butanol..    35%       1
39.02.02.11    Solución alcohólica catiónica a base
               de copolímero de vinilpirrolidona...    35%       1
39.02.02.12    Solución alcohólica de copolímeros de
               acetato de vinilo y vinilpirrolidona,
               de alto peso molecular..............    35%       1
39.07.89.03    Uñas postizas, incluso presentadas
               conjuntamente con material y
               accesorios para su colocación.......    35%       1
60.01.03.00    En forma de felpa sintética.........    35%       1
67.02.89.00    Los demás...........................    90%       1
84.15.03.12    Con funcionamiento basado en el
               principio "efecto Peltier"..........    35%       2

b) Modificaciones de Nomenclatura

Donde dice                                   Debe decir
----------                                   ----------
32.09.03.03    Esmaltes                      Esmaltes, excepto los del
                                             ítem 32.09.03.11
39.01.01.07    En solución                   En solución, excepto la del
                                             ítem 39.01.01.05

Agregar al ítem 40.11.89.21 las siguientes medidas: 11 L por 16; 18.4 por
24, 14.5/75 por 16.1.

Agregar al ítem 40.11.89.41 las siguientes medidas : 8.00 por 18; 18.4 por
38; 13.6 por 24; 30.5 por 32.

c) Rebajas

Item           Denominación                         T.G.A.  U.V.F.

83.02.03.04    Ceniceros y sus partes para
               vehículos automotores............       35%       1
83.05.01.03    Aparatos junior para biblioratos
               de 4 cms. de lomo................       35%       1
85.19.01.95    Microinterruptores...............       35%       1

d) Eliminaciones

87.06.01.25    Ceniceros

Artículo 2

   Las tasas globales arancelarias que se fijan en este decreto, se
desagregarán de acuerdo a la composición dada por decreto 687/980, de 24
de diciembre de 1980, salvo para el ítem 83.02.03.04 el que tributará 30%
de recargo, 0% de Impuesto Aduanero Unico a la Importación, 1% de Tasa de
Movilización de Bultos y 4% de Derecho Consular.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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