IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 11/11/1992
Publicación: 01/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: lo dispuesto por los artículos 10 y 11 del Título 7 del Texto
Ordenado 1991;

    Resultando I) que la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de
la Tierra (CONEAT) en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº
184/975 de 6 de marzo de 1975 ha concluido el estudio de precios de lana,
carne ovina y bovina en pie para el período 1º de julio de 1991 a 30 de
junio de 1992, los que conforme con la producción física media establecida
en el artículo 1º del Decreto Nº 458/990 de 2 de octubre de 1990 fijan en
N$ 90.163,oo (nuevos pesos noventa mil ciento sesenta y tres) el valor de
la producción básica media del país por hectárea para el período antes
indicado;

 II) que la Comisión aprobó el costo de producción media pecuaria por
hectárea en N$ 64.644,oo (nuevos pesos sesenta y cuatro mil seiscientos
cuarenta y cuatro) para el mismo período;

 III) que asimismo fijó para dicho período en $ 3.843,oo (nuevos pesos
tres mil ochocientos cuarenta y tres) el Impuesto al Valor Agregado
incluido en los rubros que integran el costo de producción pecuaria por
hectárea de productividad media;

    Considerando: conveniente facilitar a los contribuyentes la
información necesaria para la liquidación del Impuesto a las Actividades
Agropecuarias (IMAGRO) por el ejercicio 1º de julio de 1991 a 30 de junio
de 1992, a cuyos efectos se estima procedente la fijación de los
mencionados valores en el mismo Decreto;

    Atento: a lo expuesto;

    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Fíjanse los siguientes valores para la liquidación del Impuesto a las
Actividades Agropecuarias (IMAGRO) correspondientes al ejercicio 1º de
julio de 1991 a 30 de junio de 1992.

a) Producción básica media del país por hectárea: N$ 90.163,oo
   (nuevos pesos noventa mil ciento sesenta y tres).
b) Costo de producción media pecuaria por hectárea: N$ 64.644,oo
   (nuevos pesos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro).
c) Impuesto al Valor Agregado incluido en los rubros que integran el
   costo de producción pecuaria por hectárea de productividad media:
   N$ 3.843,oo (nuevos pesos tres mil ochocientos cuarenta y tres). 

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ALVARO RAMOS
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