VISTO: el Decreto Nº 609/986, de 10 de setiembre de 1986.
RESULTANDO: que la norma referida reglamentó diversos aspectos vinculados
con la exoneración de los Impuestos al Valor Agregado y Específico
Interno, otorgada en el marco de la Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974.
CONSIDERANDO: que es conveniente que sea la Dirección General Impositiva
el organismo que conforme el certificado emitido por el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, a los efectos de tramitar la exoneración.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los cometidos atribuidos por el Decreto Nº 609/986, de 10 de setiembre
de 1986, al Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, serán ejercidos por la
Dirección Nacional de Industrias de dicho Ministerio.