INCLUSION DE MATERIAS PRIMAS EN LA TARIFA DE ADUANAS DEL PRODUCTO SILICIO




Promulgación: 23/09/1977
Publicación: 17/10/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 676
   Visto: la gestión promovida por la firma "Siner S.A.", tendiente a que se incluya en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas el producto denominado "Silicio".

   Resultando: I) La referida firma expresa que el producto de que se
trata está destinado a ser usado en aleaciones de cobre y zinc (latones) y
aleaciones de aluminio;

   II) La Dirección de Industrias informa que de acuerdo a lo sugerido por
el Departamento de Importación, las Divisiones de Análisis, Verificaciones
y Contralor y la Junta de Aranceles de la Dirección de Aduanas, podría
efectuarse la inclusión en cuestión, en las condiciones establecidas para
el Grupo "A" del decreto del 21 de julio de 1932;

   III) La Comisión Revisadora de Materias Primas, acorde con lo informado
precedentemente en el resultando II), entiende que la referida inclusión
debería hacerse dentro del Grupo "A" del decreto de 21 de julio de 1932,
con el derecho del 15% más los adicionales correspondientes y de acuerdo
con lo dispuesto por el artículo 95 de la ley 11.924, de 27 de marzo de
1953.

   Considerando: de lo solicitado y de los asesoramientos recabados, surge
que corresponde decretar en carácter general la inclusión del producto
denominado "Silicio", en el Grupo "A" de la Sección Materias Primas de la
Tarifa de Aduanas, en la forma aconsejada en el resultando III)
precedente.

   Atento: a lo expuesto e informado por la Dirección de Industrias,
Dirección Nacional de Aduanas, Comisión Revisadora de Materias Primas y lo
establecido en el artículo 95 de la ley 11.924, de 27 de marzo de 1953
(creación de recursos para el Presupuesto General de Gastos),

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyese, en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas,
dentro del Grupo "A" del decreto de 21 de julio de 1932, con el derecho
del 15% (quince por ciento) más los adicionales correspondientes y de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 95 de la ley 11.924, de marzo de
1953, al producto denominado "Silicio".

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva al Ministerio de Economía y Finanzas,
a los efectos de la fijación del aforo respectivo y demás que
correspondan.

   MENDEZ - LUIS H. MEYER - ERNESTO ROSSO
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