AMPLIACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA. EJERCICIO 1984




Promulgación: 12/12/1984
Publicación: 29/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1375
   Visto: la gestión de la Universidad de la República solicitando
autorización para modificar su Plan de Inversiones Públicas 1984 aprobado
por decreto 84/984 de fecha 1º de marzo de 1984, a efectos de posibilitar
la cancelación del saldo no rendido del Anticipo de Tesorería concedido
por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 17 de agosto de 1983.

   Resultando: que la mencionada modificación implica la ampliación del
Proyecto 138 -del Programa 2.01 del Inciso 26 en la suma de N$
1:995.319,80 (nuevos pesos un millón novecientos noventa y cinco mil
trescientos diecinueve con 80/100).

   Considerando: I) Que se configuran las razones que justifican la
ampliación del Plan de Inversiones Públicas 1984 del Inciso;

   II) Lo establecido por los artículo 11, 13, 16 y 20 del decreto 84/984
citado.

   Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación
y Difusión, la Contaduría General de la Nación y la División Técnico
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase el Plan de Inversiones Públicas 1984 del inciso 26
"Universidad de la República,"en el Programa 2.01 ", Inversiones para la
Formación Profesional, Investigación y Asesoramiento", Proyecto 138
"Formulación y Ejecución Proy. Proyecto 138 "Formulación y Ejecución
Proyectos de Inversión" en la cantidad de N$ 1:995.319,90 (nuevos pesos un
millón novecientos noventa y cinco mil trescientos diecinueve con 80/100).

Artículo 2

   Autorízase a la Contaduría General de la Nación a la cancelación
automática del saldo no rendido del Anticipo concedido por resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 17 de agosto de 1983 por un monto de N$
1:995.310,80 (nuevos pesos un millón novecientos noventa y cinco mil
trescientos diecinueve con 80/100).

Artículo 3

   Comuníquese, etc

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ARMANDO LOPEZ SCAVINO
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