Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el proyecto presentado por la ex-Unidad Ejecutora 010 "Dirección
Nacional de Comercio y Defensa del Consumidor" del Inciso 05 "Ministerio
de Economía y Finanzas" fijando nuevos valores para la "Compensación
máxima al grado" cuyos topes establece el artículo 26º de la Ley Nº 16.170
de 28 de diciembre de 1990.
Resultando: I) que el artículo 31 de la Ley Nº 16.320 de 1º de
noviembre de 1992 otorga una partida equivalente al 2% (dos por ciento)
del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" para incrementar la
"Compensación máxima al grado" con las limitaciones que el mismo indica.
II) que el Decreto Nº 60/993 de 2 de febrero de 1993, reglamentario del
mismo, fija el criterio de seguir para su distribución entre los cargos y
funciones contratadas.
III) que la citada norma reglamentaria condiciona su aprobación al
informe conjunto favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de
la Contaduría General de la Nación.
Considerando: que de los controles practicados por parte de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación resulta
que el referido proyecto se ajusta a la normativa correspondiente, por lo
cual aconsejan su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Atento: a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse a partir del 1º de enero de 1993 para al ex- Unidad
Ejecutora 010 "Dirección Nacional de Comercio y Defensa del Consumidor"
del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" los valores de
compensación máxima al grado cuyos topes establece el artículo 26 de la
Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y que constan en el planillado
anexo que forma parte integrante de este Decreto. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Ver en esta norma, artículo:2.