FIJACION DEL FONDO DE FOMENTO A LA PRENSA DEL INTERIOR. EJERCICIO 1984




Promulgación: 12/12/1984
Publicación: 29/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1376
  Visto: la gestión de la Comisión Honoraria Administradora del "Fondo
Fomento a la Prensa del Interior" solicitando la liquidación anticipada
del subsidio correspondiente al Ejercicio 1984.

   Resultando: I) Que la gestionante solicita que la liquidación
anticipada se realice por la totalidad de la recaudación hasta el 11 de
agosto de 1984 que asciende a N$ 9:286.031,40 (nuevos pesos nueve millones
doscientos ochenta y seis mil treinta y uno con 40/100);

   II) Que la Contaduría General de la Nación expresa que el saldo de la
Cuenta Corriente del Banco de la República Oriental del Uruguay Nº
33928/520 denominada "Ministerio de Industria y Energía - Fondo Fomento
Prensa del Interior" al 4 de setietnbre de 1984 asciende a N$ 9:324.392,90
(nuevos pesos nueve millones trescientos veinticuatro mil trescientos
noventa y dos con 90/100).

   Considerando: I) lo dispuesto  en el artículo 563 de la ley 14.189 de
30 de abril de 1974;

   II) Que se ha practicado la internvención preventiva dispuesta por el
literal b) del artículo 211 de la Constitución de la República.

   Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
División Técnico Financiera del Ministerios de Economía y Finanzas.

                       El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 9:286.031,40 (nuevos pesos nueve millones doscientos
ochenta y seis mil treinta y uno con 40/100) el monto a distribuir por la
Comisión Honoraria Administradora de "Fondo Fomento a la Prensa del
Interior" por concepto de liquidación anticipada del subsidio
correspondiente a 1984.
Referencias al artículo

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - FILIBERTO GINZO GIL
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