APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1991




Promulgación: 13/11/1992
Publicación: 02/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la necesidad de realizar una adecuación al proyecto de
Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
correspondiente al ejercicio 1991.

     Resultando: I) Que el mismo fue aprobado según Dto. Nº 111/91 de 27
de febrero de 1991, el cual fue elevado a precios promedio de setiembre-
diciembre de 1991;

     II) Que el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland solicitó adecuación de su Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones correspondiente al ejercicio
1991 a efectos de recoger las variaciones en el nivel general de precios,
salarios y tipo de cambio para el período enero-abril de 1991 aprobada
por Decreto de 12 de setiembre de 1991.

     III) Que posteriormente el Directorio solicitó nueva adecuación de
su Presupuesto 1991 a efectos de recoger las variaciones en el nivel
general de precios, salarios y tipo de cambio para el período enero-
agosto de 1991, la que se encuentra pendiente de aprobación por el Poder
Ejecutivo.

     IV) Que en esta instancia el Directorio solicita la última
adecuación de su Presupuesto 1991 a efectos de recoger las variaciones en
el nivel general de precios, salarios y tipo de cambio para el período
enero-diciembre de 1991 como asimismo ampliación de su Presupuesto
Operativo Programa Combustibles Rubro 2 "Materiales y Suministros" en N$
44.660:000.000 por mayores compras de crudo y diversas trasposiciones que
no implican modificación alguna a los montos globales autorizados;

     V) Que la adecuación solicitada fue aprobada por Decreto Nº 474/992
de 6 de octubre de 1992.

     Considerando: I) Que los incrementos salariales dispuestos por el
Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, así como las restantes medidas reseñadas se encuentran
comprendidas dentro de los lineamientos de la política económica
propiciada por el Poder Ejecutivo.

     II) Que es necesario realizar una modificación presupuestal que
autorice el financiamiento de la misma.

     III) Que se padeció de error en los montos de las partidas
correspondientes a inversiones, contenidas en el Decreto Nº 474/992 de 6
de octubre de 1992.

     IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

     Atento: A lo expuesto precedentemente,

     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyase las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland correspondientes al ejercicio 1991, aprobadas por Decreto Nº 474/992 de 6
de octubre de 1992, de acuerdo con el siguiente detalle: (*)



(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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